Los servicios de los ARTISTAS a los organizadores de espectáculos, se facturan al IVA del 10%, tanto si actúan individualmente, como si tienen contratados a otros artistas. El requisito formal para aplicar este tipo de IVA es que el intérprete, artista, director o técnico esté dado de alta en el censo de la AEAT como profesional en algún epígrafe del IAE 011 a 039.

Si bien Hacienda realiza una interpretación amplia del redactado legal del nuevo apartado 13.º del artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA, quedarían fuera de este tipo reducido, los PRODUCTORES TEATRALES que sean personas físicas en alta como AUTÓNOMOS y que, por lo tanto, no prestan directamente sus servicios (epígrafe IAE 851, representante técnico del espectáculo).

EN CONCLUSIÓN: se deberá aplicar el tipo impositivo del 10% si el autónomo está dado de alta en algún epígrafe del IAE 011 a 039 y el 21% si se encuentra en el epígrafe 851 (representante técnico del espectáculo).