El reconocimiento médico previo o coetáneo a la admisión de los trabajadores es obligatorio, exclusivamente, cuando lo disponga una norma específica, legal o convencional, y en todo caso, para profesiones que puedan tener riesgo de enfermedad profesional.

En consecuencia, únicamente será obligatorio para las contrataciones de ARTISTAS, si su trabajo implica un riesgo específico para él o para sus compañeros.

Por ejemplo, si se trata de un espectáculo de altura, en teatro, danza o circo, antes de iniciar la actividad se ha de someter a un reconocimiento médico obligatorio.

Para ARTISTAS y técnicos sin especial riesgo, el régimen ordinario de reconocimientos médicos es periódico cuando lo tenga establecido la empresa y, como mínimo, de carácter anual.