Únicamente se puede exigir cuando lo prevean las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones de 2003.

En todo caso, está diseñado como un trámite potestativo de la Administración, no como un derecho de la empresa subvencionada. Ello se justifica por el interés público de asegurarse que el beneficiario cumpla con el proyecto, pese a la reducción de la subvención.

Si no se prevé en las bases la reformulación, dos soluciones:

a. Ejecutar lo sustancial del proyecto y en la justificación decir que determinadas actuaciones accesorias han sido de imposible ejecución por el recorte de la subvención, aunque siempre existe el riesgo que puedan exigir una devolución proporcional a lo no ejecutado.

b. Renunciar a la subvención sin más.