El término “de minimis” es un latinismo que proviene del principio general de Derecho “de minimis non curat lex”, que significa “la Ley no está interesada en asuntos menores”.

En el ámbito de las ayudas de Estado, la aplicación de este principio se traduce en que algunas medidas, que podrían entrar dentro de la incompatibilidad con el mercado común, son toleradas por sus limitados efectos sobre la competencia entre los Estados miembros. Es decir, que no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia. Esto ocurre con ayudas de importe reducido, por lo que se ha establecido un umbral de minimis de carácter genérico.

La cláusula “de minimis” afecta principalmente a las ayudas a favor de las pequeñas y medianas empresas, y a las ayudas concedidas en virtud de programas gestionados por las administraciones regionales y locales.

Los principales cambios de la Ley de minimis, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa son los siguientes:

Ha cambiado el importe, en lugar de 100.000 € son, desde el año 2006, 200.000 €. Esta cuantía de no recibir ayudas en tres años superiores a esta cifra ha sido ratificada por el Reglamento de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 y estará vigente hasta diciembre de 2020.

– Los 200.000 € son por empresa y los tres ejercicios han de ser consecutivos. Aunque la norma no lo dice expresamente, se desprende que ha de ser así: “Durante un periodo de tres ejercicios fiscales”. Por ejemplo, en las subvenciones que se otorguen en 2018, la suma de 200.000 € no puede estar dentro los tres ejercicios 2016, 2017 y 2018. En 2019 será 2017, 2018 y 2019, y así sucesivamente.

– Si las convocatorias de subvenciones no superan esta cifra de 200.000 € por empresa, no han de comunicar estas ayudas a la Comisión Europea. Ahora bien, si una empresa cultural ha recibido subvenciones de otra convocatoria, las ha de sumar y advertir a la Administración concedente que ya tiene recibidas otras ayudas, lo que produce el efecto de no poder recibir en conjunto ayudas que superen los 200.000 €.

– Existe un registro de subvenciones a nivel estatal, donde constan todas las subvenciones que otorgan las Administraciones públicas.

Para más información, consultar los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.