Las bases reguladoras de las ayudas del INAEM se rigen por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Cuyo artículo 13 de esta orden establece:

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

De otro lado, el apartado 15 de la Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música, por la que se convocan ayudas al teatro y al circo, y a la danza, lírica y música 2019 correspondientes al año 2019, señala:

“Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (…) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado. La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.”

Acorde con esto, existen diferentes maneras de justificar los desplazamientos realizados:

COMO GASTO DIRECTO:

  • Se ha de emitir un recibo del desplazamiento concreto por el usuario-titular del vehículo a razón de 0,19 euros/Km (art 9 Reglamento IRPF), más peajes y aparcamientos, con detalle del desplazamiento concreto, origen y destino, finalidad del mismo y km recorridos, con el visto bueno del responsable de la entidad subvencionada.

COMO GASTO INDIRECTO:

  • En el caso de adquisición de un vehículo: al ser inventariable, se puede poner la amortización según las tablas señaladas en el impuesto de sociedades o IRPF, según sea persona física o jurídica el subvencionado.
  • En el caso de leasing: suele coincidir la cuota anual con la amortización, pero en la justificación se ha de poner el valor de la amortización.
  • En el caso de renting: se ha de acreditar con un informe técnico que este sistema contractual es el más económico y ventajoso para la ejecución del proyecto subvencionado. Esta opción es la menos aconsejable, ya que suele ser muy difícil de acreditar.