Para las giras de espectáculos se contrata al personal artístico y técnico habitualmente en la modalidad por obra o servicio determinado (modelo de contrato 401).

Este tipo de contratación tiene norma establecida por Ley por lo que respecta a la exención de cotización y tributación de las dietas de manutención, alojamiento y desplazamiento: el centro de trabajo es el del lugar de la actuación. Es importante destacar que cuando opera este tipo de contrato (por obra o servicio) el centro de trabajo es el lugar de la actuación. No es aplicable a los contratos fijos o fijos discontinuos.

Dentro de esta modalidad de contrato por obra o servicio tenemos dos supuestos:

a) Se contrata al personal para hacer un bolo, un día o varios, en una determinada localidad. En este supuesto, se considera que el centro de trabajo es el lugar para el que se contrata, por lo tanto, no existe desplazamiento a efecto de dietas. Si se pagan, han de tributar en IRPF y se tienen que integrar en la base de cotización a la seguridad social.

b) Se contrata al personal para que haga una gira y actúe en diferentes localidades consecutivas. En este caso, se considera que el centro de trabajo es itinerante y, por ello, la normativa del IRPF establece su exención en IRPF, siempre que no superen los límites establecidos (media dieta 26,67 € / dieta completa 53,34 € y estancia -hotel- por lo que se justifique). Estas dietas también están excluidas de cotización a la seguridad social, tal como establece el Reglamento de cotización, el cual se remite a la regulación del IRPF. El requisito imprescindible es que todas las localidades itinerantes han de ser diferentes al domicilio habitual del trabajador.

Existe una Sentencia del Tribunal Supremo, que es la que ha marcado la interpretación de centro de trabajo itinerante, STS de 14/12/2011 /rec 4168/2009.

NORMATIVA APLICABLE:

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 23. Base de cotización.

a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Dietas exceptuadas de tributación (…) 4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

Recomendamos introducir este concepto de «centro de trabajo itinerante» en todos los convenios colectivos que afecten a los artistas y a los técnicos y personal auxiliar, así como en los contratos laborales de estos trabajadores (artistas y técnicos).

Un ejemplo sería:

«Este contrato contempla la realización de una gira con funciones en varias localidades, por lo que el centro de trabajo es itinerante a los efectos de exención de cotización y de tributación de las dietas de manutención, alojamiento y locomoción, siempre que las actuaciones se realicen en municipios distintos al que constituye la residencia habitual del trabajador».