Cuando una compañía recauda la taquilla, con su CIF, el ingreso ya está consolidado y debe liquidar el IVA de las entradas al 10%.

Si el CIF no es de la COMPAÑÍA, aunque las condiciones sean a taquilla, para recibir el ingreso de las entradas cuyo IVA habrá liquidado el titular del CIF, deberá emitir una factura al titular (ayuntamiento, por ejemplo) al 21%.

No se ha de comunicar nada a Hacienda, ni se ha de hacer ninguna modificación en el censo. Únicamente, en la declaración trimestral del IVA, se ha de especificar la base repercutida al 21%, la base repercutida al 10%; y la base sin repercusión (sin IVA) si la actividad está asociada a actividades de formación.