Con el objetivo de dar a conocer los derechos de los trabajadores y que los Estados miembros apliquen correctamente las normas respecto a sus desplazamientos, la Comisión Europea ha publicado una guía sobre el desplazamiento de trabajadores. 

La Directiva revisada del desplazamiento de trabajadores deberá ser implementada antes del 30 de julio de 2020. Dentro de la guía sobre desplazamiento, podemos destacar los siguientes puntos como los aspectos más relevantes:

  • Los trámites administrativos previos al desplazamiento, señalando la importancia de solicitar el formulario A1, para cada empleado, en la oficina de la seguridad social de su país antes de comenzar una gira o viaje de negocio.
  • A menos que la legislación nacional prevea una excepción, el desplazamiento de muy corta duración contiene las normas que se deben aplicar en cualquier otra circunstancia.
  • El ítem remuneración señala que se debe pagar al trabajador desplazado la misma remuneración que a los trabajadores del país en el que se realiza la prestación.
  • Cada país tiene que poner a disposición en un sitio web, cuáles son los elementos de remuneración que están en la ley o que se han acordado por convenio colectivo y que son de aplicación universal.

Cuando la nueva directiva de desplazamiento de trabajadores se ponga en marcha, habrá que considerar tres acciones para planificar una gira o viaje de trabajo: la verificación de los requerimientos administrativos, el cálculo y comparación de la remuneración y la solicitud de los formularios A1 para cumplir con los requisitos de la Seguridad Social.

Puedes descargar el documento original en inglés y la versión en castellano en este enlace


[Actualización de artículo, 8 julio de 2020] La directiva actualizada sobre desplazamiento será aplicable después del 30 de julio de 2020. Los principales cambios respecto a la actual directiva sobre el desplazamiento son:

  • Aplicación a los trabajadores desplazados de todos los elementos obligatorios de la remuneración (en lugar de las «tasas mínimas de pago»).
  • Aplicación a los trabajadores desplazados de las normas del Estado miembro receptor sobre alojamiento y prestaciones, o reembolso de los gastos durante el desplazamiento.