El 16 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó un proyecto de reglamento y un documento de orientación para prohibir la mayoría de las formas de comercio de marfil en la Unión Europea.

La prohibición del marfil en la Unión Europea (Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento 338/97 del Consejo y el Reglamento 865/2006 de la Comisión) se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2021 y entrará en vigor el 19 de enero de 2022 en todos los Estados miembros

Esta prohibición conlleva dificultades para el sector de la música, ya que el marfil se utiliza en varios tipos de instrumentos musicales. Entre los instrumentos de cuerda, algunas piezas decorativas de instrumentos de viento de madera, algunos pianos, acordeones y gaitas se puede encontrar este tipo de material; sin embargo, ya no se utiliza en los instrumentos nuevos.

Existen algunas exenciones a esta norma:

  • Uso no comercial. Los desplazamientos no comerciales de instrumentos, para fines como conciertos pagados o no, concursos, enseñanza y uso personal, no se ven afectados por las nuevas normas sobre el marfil. Por tanto, el uso de los certificados CITES para instrumentos musicales no cambiará.
  • Uso comercial. En cuanto al comercio de instrumentos musicales que contienen marfil, el documento de orientación de la Comisión Europea establece la exención de la siguiente manera: «Por lo que respecta a los objetos de marfil «trabajado», es decir, el marfil que ha sido embellecido, tallado, marcado o alterado de modo que ya no puede considerarse en bruto, solo pueden exportarse, en condiciones estrictas, los instrumentos musicales anteriores a 1975 y las antigüedades si se venden a museos. Estas son las mismas categorías de objetos de marfil trabajado que pueden comercializarse dentro de la Unión Europea con un permiso expedido por las autoridades de los Estados miembros».

Las nuevas normas, a pesar de la exención para los instrumentos, repercutirá en sus ventas, ya que los vendedores profesionales de instrumentos ya no podrán vender instrumentos que contengan marfil. Para venderlos se debe cumplir con los siguientes puntos:

  • El marfil se debe haber adquirido antes de 1975, independientemente de la fecha de fabricación
  • El instrumento musical debe ser, o haber sido utilizado por un artista intérprete o ejecutante (profesional o no).

La venta de un instrumento solo es posible con un certificado de exención de la Unión Europea (que debe expedir la autoridad nacional CITES), independientemente de que se trate de un instrumento antiguo construido antes de 1947 o después. Los instrumentos musicales que contengan marfil trabajado anterior a 1975 pueden importarse a la Unión Europea o (re)exportarse desde ella con un certificado CITES/UE válido que demuestre la adquisición legal del marfil. Mientras que el comercio interno de la Unión Europea de marfil en bruto está prohibido, las reparaciones de instrumentos musicales anteriores a 1975 entran dentro de la exención y, por tanto, están permitidas. La exención de los instrumentos musicales se recoge en las Guías revisadas sobre el comercio de marfil.

Para obtener el certificado de la Unión Europea de una autoridad nacional de la CITES, se necesita una confirmación del fabricante o de un experto dando información sobre la fecha de fabricación y el origen del marfil.