El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El Real Decreto-ley incluye una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La modificación de la Ley de Mecenazgo contempla la mejora de su régimen de incentivos fiscales, con el fin de crear un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura y otros, que permita mejorar la protección social de los distintos agentes y aumentar la participación de inversores.

El objetivo es fomentar el mecenazgo en todos los sectores económicos, potenciando figuras como el micromecenazgo o la donación continuada y aumentar la participación de inversiones privadas. Estos cambios incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

  • En el caso de las personas físicas, se eleva del actual 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, de tal forma que en esos casos de donación continuada el porcentaje pasaría a ser del 45%.
  • En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo. Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios para poder acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. De esta forma, ese porcentaje alcanzaría el 50%.

Entre las modificaciones que se efectuarán en la Ley de Mecenazgo también se encuentra la actualización de la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro pueden gozar de la exención en el Impuesto de Sociedades.

Más información en: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2023/refc20231219.aspx