Desde que se incluyese el número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,  por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, han surgido numerosas dudas entre los autónomos de las artes escénicas sobre quienes pueden acogerse a este porcentaje reducido.

Como se explica en la web de Pymes y Autónomos, debe tratarse de una persona física, de no ser así deberían tributar al 21%. El tipo del 10 % se aplicará independientemente de que el artista haya contratado los servicios de otro artista, o que le haya sido contratado a través de un representante.

El destinatario del servicio debe ser una organización de obras teatrales o musicales, según la explicación de Pymes y Autónomos es “aquella persona física o jurídica que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos para que la obra teatral o musical se represente.”

Por último, los servicios prestados deben de encontrarse dentro del marco teatral como las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias, o musicales. Un ejemplo de producción que no se vería beneficiado del IVA reducido son los espectáculos de magia por no considerarse obra teatral.