El 30 de diciembre de 2021, se publicó el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre que ha implicado, entre otras reformas, una modificación del régimen legal de diversas modalidades de contratación laboral.

Según la nota informativa, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta modificación conlleva una adaptación de los modelos de contratos elaborados por el SEPE, afectando a la comunicación de estas contrataciones a través de la aplicación Contrat@. A continuación, se presentan los detalles para la aplicación de cada modelo de contratación.

Modalidad de contrato temporal

  • Se suprimen los códigos de contrato 401/501, según la contratación fuese a tiempo completo o a tiempo parcial, de obra o servicio determinado, así como sus cláusulas específicas.
  • La nueva regulación del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, entra en vigor a partir del 30 de marzo de 2022, fecha en la que estará disponible el nuevo modelo de contrato, así como la comunicación de la contratación a través de Contrat@. Para esta modalidad se mantienen los códigos 402/502, respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial; introduciéndose cláusulas específicas adecuadas a la nueva regulación, en las que se ha de distinguir si el contrato se realiza por incremento ocasional e imprevisible (duración máxima 6 meses o un año por convenio de ámbito sectorial) o por situaciones ocasionales previsibles (duración máxima 90 días).
  • La contratación de duración determinada vinculada a los fondos europeos podrá realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica. Para dar cobertura a estos contratos, se ha elaborado un nuevo modelo de contratación denominado «Contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con Fondos Europeos. A este modelo se le asignaran los códigos 406 y 506, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • En lo que respecta al sector de las artes escénicas, el 23 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo. Mediante esta nueva regulación se incluye dentro de la relación laboral especial al personal auxiliar y técnico, y se crea una modalidad de contratación de duración determinada específica. De esta manera, se ha elaborado un nuevo modelo de cláusula específica de los contratos de duración determinada que dan cobertura a este nuevo contrato para artistas y técnicos y personal auxiliar denominado «Contrato artístico de duración determinada de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares«. Al modelo que sirve para dar cobertura a estos nuevos contratos se le asignarán los códigos 407 y 507, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Este modelo ya está elaborado y se incorporará a partir del 31 de marzo de 2022. Hasta que no esté disponible en Contrat@, la comunicación de los contratos 407/507 se tendrá que efectuar utilizando el código 990 (otros contratos). Cuando el desarrollo en la aplicación se materialice, los contratos comunicados hasta ese momento con el código 990, se podrán equiparar a los nuevos códigos establecidos.

Modalidad de contrato indefinido

  • Esta modalidad de contrato no sufre ninguna variación en cuanto a su contenido, ni respecto de los códigos asignados al mismo.
  • Únicamente se modifica el contrato indefinido fijo-discontinuo, que se podrá concertar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición, vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.

Modalidad de contrato formativo

  • Desde el 30 de marzo de 2022, quedan suprimidos los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas, regulados en la redacción anterior del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. En particular, desde el 30 de marzo de 2022 no se podrán formalizar ni iniciar contratos para la formación y el aprendizaje; aun cuando hubieran sido autorizados de forma expresa por un servicio público de empleo.
  • A partir del 30 de marzo de 2022, se podrán formalizar nuevos contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de contrato, de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional. La formalización de estos contratos se realizará en los siguientes términos:
    • Contratos de formación en alternancia: no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Desde el día 30 de marzo de 2022, dejará de estar operativa la aplicación puesta a disposición por el SEPE para la gestión de la autorización previa de la actividad formativa, inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje. No obstante, se mantendrá operativa la aplicación a efectos de la gestión de los contratos ya autorizados e iniciados antes del 30 de marzo de 2022. Los nuevos modelos para estas modalidades estarán disponibles en la página web del SEPE, a partir del 30 de marzo de 2022. Para estos contratos, se mantendrán los mismos códigos anteriormente asignados para los contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas. Los contratos de formación, en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo/convenio de colaboración suscrito entre el centro/entidad formativa y la empresa, y el Plan Formativo Individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría.
    • Contratos para la obtención de práctica profesional: deberán incorporar como anexo el Plan Formativo Individual, en el que se especifique el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar.

Para mayor información, consulta la «Nota informativa sobre modificaciones en los modelos de contratos de acuerdo con la Reforma de la Contratación Laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo»