El Reglamento (UE) 2017/2394 sobre Cooperación en materia de Protección del Consumidor, que entró en vigor el 17 de enero de 2020, aborda la cooperación entre las autoridades nacionales para hacer frente a las infracciones de las normas de consumo a escala transfronteriza, incluidas las infracciones en el entorno digital.

La nueva cooperación entre las autoridades nacionales de protección de los consumidores es de particular interés en el caso de la venta de entradas secundarias, mediante la cual, las entradas se compran de forma online, a una empresa que tiene su sede en un país diferente del asistente al concierto/consumidor y la sala de conciertos, festival o teatro. La Comisión Europea es el órgano encargado de coordinar dicha cooperación con objeto de garantizar que la legislación en materia de derechos de los consumidores se aplique de manera coherente en todo el mercado único.

Cuando una autoridad de un Estado miembro alerte a la Comisión Europea de las prácticas ilícitas de una empresa, esta puede aplicar las medidas correspondientes para hacer frente a las prácticas que perjudican a los consumidores europeos. Estas acciones pueden ir seguidas de una negociación con las empresas responsables a nivel de la Unión Europea. Las autoridades pueden aceptar el compromiso de dichas empresas de corregir sus prácticas y dar recursos e indemnizaciones a los consumidores afectados. Con la entrada en vigor de este reglamento, la sanción podría alcanzar hasta un  4% del volumen de negocios de las empresas que no cumplan las normas en los Estados miembros afectados.

De ahora en adelante, las autoridades tendrán plenas facultades para fiscalizar prácticas ilícitas e identificar acciones deshonestas. Se podrá solicitar información a los registradores de dominios y a los bancos para detectar la identidad de la empresa responsable, la realización de compras misteriosas, las condiciones post-venta, y el ordenamiento del retiro inmediato de los sitios web que alberguen estafas.

Además del nuevo Reglamento de Cooperación en materia de Protección del Consumidor, el 27 de noviembre de 2019 se adoptó un nuevo paquete con Directivas revisadas que deberán entrar en vigor antes del 28 de noviembre de 2021. En uno de los anexos se incluye la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (2005/29/EG) donde prácticas como la reventa de entradas para eventos culturales o deportivos que hayan sido adquiridas a través de software automatizado (bots) forma parte de una «lista negra» que enumera los métodos de venta injustos e ilegales.


[Actualización de artículo, 09 de junio de 2021] Los Estados miembros tendrán hasta el 25 de diciembre de 2022 para trasponer a su legislación nacional la Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización de la protección de los consumidores de la Unión Europea (adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 27 de noviembre de 2019). A su vez, tendrán hasta el 25 de junio de 2023 para aplicar las disposiciones nacionales de transposición de dicha Directiva.

Respecto a la reventa de entradas, en Alemania se estudia la posibilidad de añadir una cláusula adicional por la que las entidades que las revendan tendrán que indicar el precio original de la entrada fijado por el organizador del evento. Esta propuesta se basa en el considerando (50) de la Directiva de la Unión Europea, que permite a los Estados miembros adoptar medidas adicionales para proteger a los consumidores.