Hoy, 16 de enero de 2023, los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Cultura y Deporte, junto al sector artístico han presentado las nuevas medidas de protección social para para el sector cultural, aprobadas el pasado 10 de enero de 2023 por el Consejo de Ministros

El encuentro ha contado con la participación de diferentes personalidades dedicadas a las actividades artísticas para debatir sobre los avances en prestaciones por desempleo y en las coberturas sociales. En representación de FAETEDA, ha asistido su presidente Jesús Cimarro. A continuación, se presentan algunos de los aspectos más destacados de la nueva prestación:

Para acceder, los beneficiarios y beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar estar en situación legal de desempleo, con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

Además, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, incluye medidas específicas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, en concreto a la intermitencia de su actividad. Estas medidas son el resultado del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. A continuación se detallan los avances más destacados:

  • Compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística/técnica, también para las clases pasivas.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos, la norma incorpora una cotización reducida. En atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo se abre la posibilidad, a solicitud del interesado, de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Se prevé que estas medidas podrían beneficiar a un total de 70.000 personas, encuadradas actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para mayor información, consulta la nota de prensa oficial de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y de los Ministerios de Cultura y Deporte; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Trabajo y Economía Social.