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Asesoría Jurídica2019-04-09T12:47:57+02:00

ASESORÍA JURÍDICA

¿Cuáles son las principales novedades del RDL 6/2019?2019-11-20T12:15:08+01:00

1. PLANES DE IGUALDAD. El Real Decreto–ley 6/2019 modifica la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.

Hasta el momento, la elaboración del Plan de Igualdad era obligatorio, único y exclusivamente, para empresas con más de 250 trabajadores. Con la entrada en vigor de este RDL pasan a estar obligadas todas aquellas empresas que superen los 50 trabajadores. Para ello tendrán los siguientes plazos para elaborar el Plan de Igualdad:

a. Empresas entre 50 y 100 trabajadores: tres años.

b. Empresas entre 101 a 150 trabajadores: dos años.

c. Empresas entre 151 a 250 trabajadores: un año.

Una vez elaborado, las empresas deberán inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas. En caso de incumplimiento de esta obligación, la sanción puede alcanzar los 6.250 € de multa en su grado máximo (modificación del artículo 7.13 de la LISOS).

 

2. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A destacar:

a. Periodo de prueba (art.14 E.T.)

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio de embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

b. Registro de salarios (art 28 E.T.)

El empresario está obligado a llevar un registro con valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los trabajadores podrán acceder al registro salarial de su empresa a través de la representación legal.

En las empresas de más de 50 trabajadores, cuando exista una diferencia salarial entre sexos igual o superior a un 25% el empresario deberá incluir en este registro una justificación de que esta diferencia no obedece a motivos discriminatorios por razón del sexo.

c. Duración y distribución de la jornada (art 34.8 E.T.)

Se incluye la posibilidad de solicitar la adaptación y distribución de jornada, incluida prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho podrá ejercerse hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. La adaptación de jornada debe ser razonable y proporcional a las necesidades de la persona y las necesidades organizativas o productivas.

Si la empresa no estuviera conforme con la adaptación de la jornada propuesta deberá abrir una negociación de una duración máxima de 30 días.

A través de la negociación colectiva podrán pactarse los términos del ejercicio del derecho, que garanticen la ausencia de discriminación, directa o indirecta, entre personas de uno u otro sexo. Si no hay negociación colectiva, la empresa deberá responder a la solicitud, con un proceso de negociación con el/la afectado durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa comunicará la aceptación de la petición, hará propuesta alternativa para facilitar la conciliación o la denegará razonando la causa objetiva de la denegación.

d. Permiso retribuido por nacimiento de hijo (art. 37 E.T.)

Desaparece el permiso de dos días por nacimiento.

e. Permiso por lactancia que pasa a denominarse “cuidado del lactante”.

Con esta modificación, se permite que dos personas trabajadoras de la misma empresa puedan ejercer este derecho por el mismo sujeto causante. En estos supuestos la dirección empresarial podrá limitar su derecho simultáneo por razones justificadas.

Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

f. Permiso de paternidad (referido al otro progenitor distinto de la madre biológica) (art.48 E.T.)

Se equipara al permiso de maternidad de 16 semanas, con una aplicación gradual:

  • Para el año 2019: período de suspensión de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente tras al parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor de hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • Para el año 2020: período de suspensión de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente posterior al parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor de hasta 2 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • Para el año 2021: período de suspensión de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente tras al parto. La madre biológica no podrá ceder al otro progenitor ninguna semana de su período de suspensión.

Este derecho es intransferible, y el trabajador deberá disfrutar de las 6 primeras semanas de forma ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto. Una vez transcurrido este periodo, las 10 semanas restantes podrán distribuirse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. Deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

La misma lógica se aplicará para los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

g. Excedencia (art. 46 E.T.)

En caso de familias reconocidas como numerosas, cuando el trabajador ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 (categoría general) o 18 meses (categoría especial).

h. Extinción por causas objetivas (art. 53 ET.)

Se amplía el período de protección de las personas trabajadoras que se reintegren tras un período de suspensión de 9 a 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Para considerarse procedente el despido, la empresa deberá acreditar suficientemente que la causa objetiva que sustente el despido requiere concretamente la extinción del contrato de esa persona

i. Derechos de información (art. 64 E.T.)

El comité de empresa tendrá derecho a recibir información relativa a la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en la que deberá incluirse el registro de salarios y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad.

j. Cálculo indemnizaciones en supuestos de jornada reducida

Al igual que en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal, en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de lactante el salario a tener en cuenta será el que le hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

 

3. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se introduce como novedad una prestación de Seguridad Social por “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, regulada en el artículo 183 de la LGSS.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

¿El reconocimiento médico es obligatorio en las contrataciones en régimen de artistas?2019-10-30T18:44:11+01:00

El reconocimiento médico previo o coetáneo a la admisión de los trabajadores es obligatorio, exclusivamente, cuando lo disponga una norma específica, legal o convencional, y en todo caso, para profesiones que puedan tener riesgo de enfermedad profesional.

En consecuencia, únicamente será obligatorio para las contrataciones de ARTISTAS, si su trabajo implica un riesgo específico para él o para sus compañeros.

Por ejemplo, si se trata de un espectáculo de altura, en teatro, danza o circo, antes de iniciar la actividad se ha de someter a un reconocimiento médico obligatorio.

Para ARTISTAS y técnicos sin especial riesgo, el régimen ordinario de reconocimientos médicos es periódico cuando lo tenga establecido la empresa y, como mínimo, de carácter anual.

¿Qué gastos de desplazamiento son subvencionables en las ayudas del INAEM?2019-10-23T13:25:02+02:00

Las bases reguladoras de las ayudas del INAEM se rigen por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Cuyo artículo 13 de esta orden establece:

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

De otro lado, el apartado 15 de la Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música, por la que se convocan ayudas al teatro y al circo, y a la danza, lírica y música 2019 correspondientes al año 2019, señala:

«Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (…) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado. La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.»

Acorde con esto, existen diferentes maneras de justificar los desplazamientos realizados:

COMO GASTO DIRECTO:

  • Se ha de emitir un recibo del desplazamiento concreto por el usuario-titular del vehículo a razón de 0,19 euros/Km (art 9 Reglamento IRPF), más peajes y aparcamientos, con detalle del desplazamiento concreto, origen y destino, finalidad del mismo y km recorridos, con el visto bueno del responsable de la entidad subvencionada.

COMO GASTO INDIRECTO:

  • En el caso de adquisición de un vehículo: al ser inventariable, se puede poner la amortización según las tablas señaladas en el impuesto de sociedades o IRPF, según sea persona física o jurídica el subvencionado.
  • En el caso de leasing: suele coincidir la cuota anual con la amortización, pero en la justificación se ha de poner el valor de la amortización.
  • En el caso de renting: se ha de acreditar con un informe técnico que este sistema contractual es el más económico y ventajoso para la ejecución del proyecto subvencionado. Esta opción es la menos aconsejable, ya que suele ser muy difícil de acreditar.

¿Qué debemos tener en cuenta para el registro de la jornada laboral?2019-07-11T12:39:53+02:00

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado su Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada.

El objetivo es el de fijar los criterios técnicos para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos son los aspectos más relevantes incluidos en este criterio técnico:

Obligatoriedad del registro de jornada:

Contenido del registro de jornada:

  • No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. El registro podrá organizarse (mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores, RLT) de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya el horario de inicio y finalización de la jornada.
  • En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
  • La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad del tiempo de trabajo.
  • El registro deberá ser diario, no siendo aceptable la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios.

Sigue siendo obligatorio y exigible:

  • Registro horas extraordinarias.
  • Registro diario de los contratos a tiempo parcial.
  • Registro de jornadas especiales.

Conservación del registro de jornada:

  • La normativa no prevé nada respecto al modo de conservación del registro, por lo que debe entenderse como válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.
  • El sistema de registro implantado ha de ser accesible en cualquier momento y tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesible desde el mismo de manera inmediata.
  • Por lo que respecta a la obligación de entrega o forma de puesta a disposición, debe interpretarse que no implica la obligación de entrega de copias (salvo que lo disponga el convenio o exista pacto en contrario), ni debe entregarse a cada trabajador copia de su registro diario, sin perjuicio ello de facilitar su consulta personal y/o la de la RLT.

Organización y documentación del registro:

  • La forma será la que se determine mediante la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (art.34.9 ET).
  • El registro tiene que ser objetivo, fiable, veraz y deberá respetar la normativa en materia de protección de datos.
  • El registro ha de ser documentado, por lo que, en caso de realizarse por medios electrónicos o informáticos, la ITSS podrá requerir la impresión, descarga o suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro es manual, la IT podrá recabar documentos originales o solicitar copia de los mismos.
  • Compete a la ITTS, no solo verificar la existencia de un registro, sino que su organización y documentación ha sido precedido por el procedimiento de negociación o consulta con RLT.

Régimen sancionador:

El inicio de procedimientos sancionadores será posible desde la entrada en vigor del art.34.9 del Estatuto de los Trabajadores (12 de mayo de 2019). No obstante, la inspección tendrá en cuenta:

  • La existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe.
  • El resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe señalarse que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. Lo que supone que, si hubiese certeza del cumplimiento en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, el inspector podrá sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación de llevar a cabo el registro diario de jornada.

Para mayor información se puede consultar la Guía sobre el Registro de la Jornada Laboral publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

¿Cómo cotizan las dietas en gira de los espectáculos?2019-07-10T11:49:18+02:00

Para las giras de espectáculos se contrata al personal artístico y técnico habitualmente en la modalidad por obra o servicio determinado (modelo de contrato 401).

Este tipo de contratación tiene norma establecida por Ley por lo que respecta a la exención de cotización y tributación de las dietas de manutención, alojamiento y desplazamiento: el centro de trabajo es el del lugar de la actuación. Es importante destacar que cuando opera este tipo de contrato (por obra o servicio) el centro de trabajo es el lugar de la actuación. No es aplicable a los contratos fijos o fijos discontinuos.

Dentro de esta modalidad de contrato por obra o servicio tenemos dos supuestos:

a) Se contrata al personal para hacer un bolo, un día o varios, en una determinada localidad. En este supuesto, se considera que el centro de trabajo es el lugar para el que se contrata, por lo tanto, no existe desplazamiento a efecto de dietas. Si se pagan, han de tributar en IRPF y se tienen que integrar en la base de cotización a la seguridad social.

b) Se contrata al personal para que haga una gira y actúe en diferentes localidades consecutivas. En este caso, se considera que el centro de trabajo es itinerante y, por ello, la normativa del IRPF establece su exención en IRPF, siempre que no superen los límites establecidos (media dieta 26,67 € / dieta completa 53,34 € y estancia -hotel- por lo que se justifique). Estas dietas también están excluidas de cotización a la seguridad social, tal como establece el Reglamento de cotización, el cual se remite a la regulación del IRPF. El requisito imprescindible es que todas las localidades itinerantes han de ser diferentes al domicilio habitual del trabajador.

Existe una Sentencia del Tribunal Supremo, que es la que ha marcado la interpretación de centro de trabajo itinerante, STS de 14/12/2011 /rec 4168/2009.

NORMATIVA APLICABLE:

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 23. Base de cotización.

a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Dietas exceptuadas de tributación (…) 4. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

Recomendamos introducir este concepto de «centro de trabajo itinerante» en todos los convenios colectivos que afecten a los artistas y a los técnicos y personal auxiliar, así como en los contratos laborales de estos trabajadores (artistas y técnicos).

Un ejemplo sería:

«Este contrato contempla la realización de una gira con funciones en varias localidades, por lo que el centro de trabajo es itinerante a los efectos de exención de cotización y de tributación de las dietas de manutención, alojamiento y locomoción, siempre que las actuaciones se realicen en municipios distintos al que constituye la residencia habitual del trabajador».

¿Qué asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública?2019-07-10T12:03:59+02:00

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación señala que:

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

¿Hay recargo en contratos inferiores a 5 días de personal técnico/producción?2019-07-10T12:11:04+02:00

La exclusión de recargo en los contratos inferiores a 5 días solo se contempla para los trabajadores de alta en Cuenta de cotización con RÉGIMEN 0112 – ARTISTAS. Al personal contratado en Régimen general –RÉGIMEN 0111– sí le será de aplicación el recargo del 40% en contratos de duración igual o inferior a 5 días.

En el colectivo de artistas, para el resto del personal que interviene en un bolo, el RD 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, establece en su artículo 5 lo siguiente: «Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.» Por tanto, el personal técnico y de producción deberá encuadrarse en régimen general –RÉGIMEN 0111–, con la consecuente aplicación del recargo del 40% en aquellos contratos de duración igual o inferior a cinco días. Esta es la norma vigente y aplicable.

En las modificaciones al RD 1435/1985 hay voluntad de que el personal técnico y auxiliar «temporal» (es decir, no de plantilla) pueda ser beneficiario de exenciones que afectan al colectivo de artistas, como la «no» aplicación del recargo, al no ser nuestra temporalidad fraudulenta, sino consustancial a nuestra actividad que depende del éxito y duración de los espectáculos. Pero no está aprobada la modificación.

¿Cuál es el tipo aplicable de IVA a las operaciones vinculadas?2019-07-10T12:18:31+02:00

Si un socio de una empresa productora presta sus servicios como artista o director, en alta en el régimen de autónomo en la Seguridad Social, deberá facturar a la sociedad de la que es participe aplicando el IVA al tipo reducido del 10%; dado que el tipo de IVA no afecta a las operaciones vinculadas. Lo que es importante en estas operaciones, es que el precio del servicio profesional que se factura sea a precio de mercado, es decir, se debe de facturar al precio que se haría a otra empresa por ese mismo trabajo. Lo que no está permitido es la alteración del precio, para provocar más o menos gasto en la sociedad.

¿Cuál es el tipo aplicable de IVA a los cachés de espectáculos, en el caso de los autónomos?2019-08-07T11:12:17+02:00

Los servicios de los ARTISTAS a los organizadores de espectáculos, se facturan al IVA del 10%, tanto si actúan individualmente, como si tienen contratados a otros artistas. El requisito formal para aplicar este tipo de IVA es que el intérprete, artista, director o técnico esté dado de alta en el censo de la AEAT como profesional en algún epígrafe del IAE 011 a 039.

Si bien Hacienda realiza una interpretación amplia del redactado legal del nuevo apartado 13.º del artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA, quedarían fuera de este tipo reducido, los PRODUCTORES TEATRALES que sean personas físicas en alta como AUTÓNOMOS y que, por lo tanto, no prestan directamente sus servicios (epígrafe IAE 851, representante técnico del espectáculo).

EN CONCLUSIÓN: se deberá aplicar el tipo impositivo del 10% si el autónomo está dado de alta en algún epígrafe del IAE 011 a 039 y el 21% si se encuentra en el epígrafe 851 (representante técnico del espectáculo).

¿Cuál es el tipo aplicable de IVA a los técnicos (luces/sonido)?2019-07-10T12:43:06+02:00

El tipo de IVA reducido del 10% es de aplicación también a los técnicos de luces que sean profesionales autónomos. El texto legal ahora aprobado tiene la misma redacción que la Ley vigente hasta 2012 en que se pasó al tipo del 21% igual que las entradas de teatro:

Ley del IVA: Prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10% «13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.»

¿Cuál es el tipo aplicable del IVA cuando las funciones van a taquilla?2019-07-11T13:27:10+02:00

Cuando una compañía recauda la taquilla, con su CIF, el ingreso ya está consolidado y debe liquidar el IVA de las entradas al 10%.

Si el CIF no es de la COMPAÑÍA, aunque las condiciones sean a taquilla, para recibir el ingreso de las entradas cuyo IVA habrá liquidado el titular del CIF, deberá emitir una factura al titular (ayuntamiento, por ejemplo) al 21%.

No se ha de comunicar nada a Hacienda, ni se ha de hacer ninguna modificación en el censo. Únicamente, en la declaración trimestral del IVA, se ha de especificar la base repercutida al 21%, la base repercutida al 10%; y la base sin repercusión (sin IVA) si la actividad está asociada a actividades de formación.

¿Cuál es el tipo aplicable de IVA a los cachés de los espectáculos en escuelas, dentro del horario escolar?2019-07-11T13:20:02+02:00

Los ayuntamientos pueden aplicar un IVA reducido del 10% según el artículo 91.2.7º de la Ley del IVA que establece:

Se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes:

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

Prestaciones de servicios exentas: Articulo 20, nº 8, dice: Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Las funciones de teatro son una actividad formativa de niños y jóvenes que, al facturarse por una compañía privada, no está exenta (no reúne los requisitos del artículo 20.8) por lo que se puede aplicar el tipo reducido del 10% en aplicación del 91.2.7º por actividad formativa.

Es verdad que se puede producir alguna duda al leer el artículo 20.9 que dice 9.º de prestaciones de servicios exentas:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

No obstante, las funciones de teatro en la escuela son análogas a cursos, campamentos, excursiones, etc., es decir, encajan mejor dentro del apartado 8º que del apartado 9º.

EN CONCLUSIÓN: es correcto aplicar el tipo reducido del IVA del 10% a los cachés que facturan las compañías a los Ayuntamientos por funciones escolares, siempre que se realicen en horario escolar.

RECOMENDACIÓN: en el concepto de la factura hacer constar: «Actividad formativa de teatro en horario escolar. (Y a continuación el nombre de la obra)».

¿Es obligación de las administraciones públicas que las subvenciones incluyan la posibilidad de reformular proyectos cuando no se concede la cuantía solicitada?2019-04-15T17:05:40+02:00

Únicamente se puede exigir cuando lo prevean las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones de 2003.

En todo caso, está diseñado como un trámite potestativo de la Administración, no como un derecho de la empresa subvencionada. Ello se justifica por el interés público de asegurarse que el beneficiario cumpla con el proyecto, pese a la reducción de la subvención.

Si no se prevé en las bases la reformulación, dos soluciones:

a. Ejecutar lo sustancial del proyecto y en la justificación decir que determinadas actuaciones accesorias han sido de imposible ejecución por el recorte de la subvención, aunque siempre existe el riesgo que puedan exigir una devolución proporcional a lo no ejecutado.

b. Renunciar a la subvención sin más.

¿Qué es la Ley de Minimis?2019-05-29T11:19:42+02:00

El término «de minimis» es un latinismo que proviene del principio general de Derecho «de minimis non curat lex», que significa «la Ley no está interesada en asuntos menores».

En el ámbito de las ayudas de Estado, la aplicación de este principio se traduce en que algunas medidas, que podrían entrar dentro de la incompatibilidad con el mercado común, son toleradas por sus limitados efectos sobre la competencia entre los Estados miembros. Es decir, que no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia. Esto ocurre con ayudas de importe reducido, por lo que se ha establecido un umbral de minimis de carácter genérico.

La cláusula «de minimis» afecta principalmente a las ayudas a favor de las pequeñas y medianas empresas, y a las ayudas concedidas en virtud de programas gestionados por las administraciones regionales y locales.

Los principales cambios de la Ley de minimis, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa son los siguientes:

Ha cambiado el importe, en lugar de 100.000 € son, desde el año 2006, 200.000 €. Esta cuantía de no recibir ayudas en tres años superiores a esta cifra ha sido ratificada por el Reglamento de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 y estará vigente hasta diciembre de 2020.

– Los 200.000 € son por empresa y los tres ejercicios han de ser consecutivos. Aunque la norma no lo dice expresamente, se desprende que ha de ser así: «Durante un periodo de tres ejercicios fiscales». Por ejemplo, en las subvenciones que se otorguen en 2018, la suma de 200.000 € no puede estar dentro los tres ejercicios 2016, 2017 y 2018. En 2019 será 2017, 2018 y 2019, y así sucesivamente.

– Si las convocatorias de subvenciones no superan esta cifra de 200.000 € por empresa, no han de comunicar estas ayudas a la Comisión Europea. Ahora bien, si una empresa cultural ha recibido subvenciones de otra convocatoria, las ha de sumar y advertir a la Administración concedente que ya tiene recibidas otras ayudas, lo que produce el efecto de no poder recibir en conjunto ayudas que superen los 200.000 €.

– Existe un registro de subvenciones a nivel estatal, donde constan todas las subvenciones que otorgan las Administraciones públicas.

Para más información, consultar los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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