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Legal advice2022-06-28T16:06:46+02:00

LEGAL ADVICE

ĀæCuĆ”les son las principales novedades del RDL 6/2019?2019-11-20T12:15:08+01:00

1. PLANES DE IGUALDAD. El Real Decretoā€“ley 6/2019 modifica la ley orgĆ”nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relaciĆ³n a los planes de igualdad en las empresas.

Hasta el momento, la elaboraciĆ³n del Plan de Igualdad era obligatorio, Ćŗnico y exclusivamente, para empresas con mĆ”s de 250 trabajadores. Con la entrada en vigor de este RDL pasan a estar obligadas todas aquellas empresas que superen los 50 trabajadores. Para ello tendrĆ”n los siguientes plazos para elaborar el Plan de Igualdad:

a. Empresas entre 50 y 100 trabajadores: tres aƱos.

b. Empresas entre 101 a 150 trabajadores: dos aƱos.

c. Empresas entre 151 a 250 trabajadores: un aƱo.

Una vez elaborado, las empresas deberĆ”n inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas. En caso de incumplimiento de esta obligaciĆ³n, la sanciĆ³n puede alcanzar los 6.250 ā‚¬ de multa en su grado mĆ”ximo (modificaciĆ³n del artĆ­culo 7.13 de la LISOS).

Ā 

2. ModificaciĆ³n del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A destacar:

a. Periodo de prueba (art.14 E.T.)

La resoluciĆ³n a instancia empresarial serĆ” nula en el caso de las trabajadoras por razĆ³n de embarazo, desde la fecha de inicio de embarazo hasta el comienzo del perĆ­odo de suspensiĆ³n por maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

b. Registro de salarios (art 28 E.T.)

El empresario estĆ” obligado a llevar un registro con valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorĆ­as profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los trabajadores podrĆ”n acceder al registro salarial de su empresa a travĆ©s de la representaciĆ³n legal.

En las empresas de mĆ”s de 50 trabajadores, cuando exista una diferencia salarial entre sexos igual o superior a un 25% el empresario deberĆ” incluir en este registro una justificaciĆ³n de que esta diferencia no obedece a motivos discriminatorios por razĆ³n del sexo.

c. DuraciĆ³n y distribuciĆ³n de la jornada (art 34.8 E.T.)

Se incluye la posibilidad de solicitar la adaptaciĆ³n y distribuciĆ³n de jornada, incluida prestaciĆ³n del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaciĆ³n de la vida familiar y laboral. Este derecho podrĆ” ejercerse hasta que los hijos o hijas cumplan 12 aƱos. La adaptaciĆ³n de jornada debe ser razonable y proporcional a las necesidades de la persona y las necesidades organizativas o productivas.

Si la empresa no estuviera conforme con la adaptaciĆ³n de la jornada propuesta deberĆ” abrir una negociaciĆ³n de una duraciĆ³n mĆ”xima de 30 dĆ­as.

A travĆ©s de la negociaciĆ³n colectiva podrĆ”n pactarse los tĆ©rminos del ejercicio del derecho, que garanticen la ausencia de discriminaciĆ³n, directa o indirecta, entre personas de uno u otro sexo. Si no hay negociaciĆ³n colectiva, la empresa deberĆ” responder a la solicitud, con un proceso de negociaciĆ³n con el/la afectado durante un periodo mĆ”ximo de 30 dĆ­as. Finalizado el mismo, la empresa comunicarĆ” la aceptaciĆ³n de la peticiĆ³n, harĆ” propuesta alternativa para facilitar la conciliaciĆ³n o la denegarĆ” razonando la causa objetiva de la denegaciĆ³n.

d. Permiso retribuido por nacimiento de hijo (art. 37 E.T.)

Desaparece el permiso de dos dĆ­as por nacimiento.

e. Permiso por lactancia que pasa a denominarse ā€œcuidado del lactanteā€.

Con esta modificaciĆ³n, se permite que dos personas trabajadoras de la misma empresa puedan ejercer este derecho por el mismo sujeto causante. En estos supuestos la direcciĆ³n empresarial podrĆ” limitar su derecho simultĆ”neo por razones justificadas.

Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duraciĆ³n y rĆ©gimen, el perĆ­odo de disfrute podrĆ” extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducciĆ³n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

f. Permiso de paternidad (referido al otro progenitor distinto de la madre biolĆ³gica) (art.48 E.T.)

Se equipara al permiso de maternidad de 16 semanas, con una aplicaciĆ³n gradual:

  • Para el aƱo 2019: perĆ­odo de suspensiĆ³n de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberĆ” disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente tras al parto. La madre biolĆ³gica podrĆ” ceder al otro progenitor de hasta 4 semanas de su perĆ­odo de suspensiĆ³n de disfrute no obligatorio.
  • Para el aƱo 2020: perĆ­odo de suspensiĆ³n de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberĆ” disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente posterior al parto. La madre biolĆ³gica podrĆ” ceder al otro progenitor de hasta 2 semanas de su perĆ­odo de suspensiĆ³n de disfrute no obligatorio.
  • Para el aƱo 2021: perĆ­odo de suspensiĆ³n de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberĆ” disfrutarlas de forma ininterrumpida, a jornada completa, inmediatamente tras al parto. La madre biolĆ³gica no podrĆ” ceder al otro progenitor ninguna semana de su perĆ­odo de suspensiĆ³n.

Este derecho es intransferible, y el trabajador deberĆ” disfrutar de las 6 primeras semanas de forma ininterrumpida e inmediatamente posteriores al parto. Una vez transcurrido este periodo, las 10 semanas restantes podrĆ”n distribuirse en perĆ­odos semanales de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. DeberĆ” comunicarse a la empresa con una antelaciĆ³n mĆ­nima de 15 dĆ­as.

La misma lĆ³gica se aplicarĆ” para los supuestos de suspensiĆ³n del contrato de trabajo por adopciĆ³n, guarda con fines de adopciĆ³n y acogimiento.

g. Excedencia (art. 46 E.T.)

En caso de familias reconocidas como numerosas, cuando el trabajador ejerza este derecho con la misma duraciĆ³n y rĆ©gimen que el otro progenitor, la reserva del puesto de trabajo se extenderĆ” hasta un mĆ”ximo de 15 (categorĆ­a general) o 18 meses (categorĆ­a especial).

h. ExtinciĆ³n por causas objetivas (art. 53 ET.)

Se amplĆ­a el perĆ­odo de protecciĆ³n de las personas trabajadoras que se reintegren tras un perĆ­odo de suspensiĆ³n de 9 a 12 meses desde la fecha del nacimiento, la adopciĆ³n, la guarda con fines de adopciĆ³n o el acogimiento.

Para considerarse procedente el despido, la empresa deberĆ” acreditar suficientemente que la causa objetiva que sustente el despido requiere concretamente la extinciĆ³n del contrato de esa persona

i. Derechos de informaciĆ³n (art. 64 E.T.)

El comitĆ© de empresa tendrĆ” derecho a recibir informaciĆ³n relativa a la aplicaciĆ³n del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en la que deberĆ” incluirse el registro de salarios y los datos sobre la proporciĆ³n de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, asĆ­ como las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad.

j. CƔlculo indemnizaciones en supuestos de jornada reducida

Al igual que en los supuestos de reducciĆ³n de jornada por guarda legal, en los supuestos de reducciĆ³n de jornada por cuidado de lactante el salario a tener en cuenta serĆ” el que le hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducciĆ³n, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo mĆ”ximo legalmente establecido para dicha reducciĆ³n.

Ā 

3. ModificaciĆ³n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se introduce como novedad una prestaciĆ³n de Seguridad Social por ā€œcorresponsabilidad en el cuidado del lactanteā€, regulada en el artĆ­culo 183 de la LGSS.

La prestaciĆ³n econĆ³mica consistirĆ” en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestaciĆ³n de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, y en proporciĆ³n a la reducciĆ³n que experimente la jornada de trabajo.

ĀæEl reconocimiento mĆ©dico es obligatorio en las contrataciones en rĆ©gimen de artistas?2019-10-30T18:44:11+01:00

El reconocimiento mĆ©dico previo o coetĆ”neo a la admisiĆ³n de los trabajadores es obligatorio, exclusivamente, cuando lo disponga una norma especĆ­fica, legal o convencional, y en todo caso, para profesiones que puedan tener riesgo de enfermedad profesional.

En consecuencia, Ćŗnicamente serĆ” obligatorio para las contrataciones de ARTISTAS, si su trabajo implica un riesgo especĆ­fico para Ć©l o para sus compaƱeros.

Por ejemplo, si se trata de un espectƔculo de altura, en teatro, danza o circo, antes de iniciar la actividad se ha de someter a un reconocimiento mƩdico obligatorio.

Para ARTISTAS y tĆ©cnicos sin especial riesgo, el rĆ©gimen ordinario de reconocimientos mĆ©dicos es periĆ³dico cuando lo tenga establecido la empresa y, como mĆ­nimo, de carĆ”cter anual.

ĀæQuĆ© gastos de desplazamiento son subvencionables en las ayudas del INAEM?2019-10-23T13:25:02+02:00

Las bases reguladoras de las ayudas del INAEM se rigen por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiĆ³n de subvenciones pĆŗblicas en rĆ©gimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos pĆŗblicos. Cuyo artĆ­culo 13 de esta orden establece:

ArtĆ­culo 13. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirƔn por lo dispuesto en el artƭculo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerarĆ” gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaciĆ³n del periodo de justificaciĆ³n.

4. Las convocatorias podrĆ”n establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracciĆ³n que se impute no podrĆ” exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracciĆ³n no requerirĆ” una justificaciĆ³n adicional, sustituyĆ©ndose por una declaraciĆ³n responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvenciĆ³n se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resoluciĆ³n de concesiĆ³n, podrĆ” establecerse la compensaciĆ³n de unos conceptos con otros.

De otro lado, el apartado 15 de la ResoluciĆ³n del Instituto Nacional de las Artes EscĆ©nicas y de la mĆŗsica, por la que se convocan ayudas al teatro y al circo, y a la danza, lĆ­rica y mĆŗsica 2019 correspondientes al aƱo 2019, seƱala:

“Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resoluciĆ³n de concesiĆ³n o sus posibles modificaciones. En ningĆŗn caso el coste de adquisiciĆ³n de los gastos subvencionables podrĆ” ser superior al valor de mercado. (ā€¦) Los costes indirectos habrĆ”n de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al perĆ­odo en que efectivamente se realiza la actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. El total de costes indirectos imputados no podrĆ” superar el 25 por ciento del coste total del proyecto subvencionado. La adquisiciĆ³n de bienes inventariables sĆ³lo podrĆ” imputarse a la justificaciĆ³n de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortizaciĆ³n a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.”

Acorde con esto, existen diferentes maneras de justificar los desplazamientos realizados:

COMO GASTO DIRECTO:

  • Se ha de emitir un recibo del desplazamiento concreto por el usuario-titular del vehĆ­culo a razĆ³n de 0,19 euros/Km (art 9 Reglamento IRPF), mĆ”s peajes y aparcamientos, con detalle del desplazamiento concreto, origen y destino, finalidad del mismo y km recorridos, con el visto bueno del responsable de la entidad subvencionada.

COMO GASTO INDIRECTO:

  • En el caso de adquisiciĆ³n de un vehĆ­culo: al ser inventariable, se puede poner la amortizaciĆ³n segĆŗn las tablas seƱaladas en el impuesto de sociedades o IRPF, segĆŗn sea persona fĆ­sica o jurĆ­dica el subvencionado.
  • En el caso de leasing: suele coincidir la cuota anual con la amortizaciĆ³n, pero en la justificaciĆ³n se ha de poner el valor de la amortizaciĆ³n.
  • En el caso de renting: se ha de acreditar con un informe tĆ©cnico que este sistema contractual es el mĆ”s econĆ³mico y ventajoso para la ejecuciĆ³n del proyecto subvencionado. Esta opciĆ³n es la menos aconsejable, ya que suele ser muy difĆ­cil de acreditar.

ĀæQuĆ© debemos tener en cuenta para el registro de la jornada laboral?2019-07-11T12:39:53+02:00

La InspecciĆ³n de Trabajo y Seguridad Social ha publicado su Criterio TĆ©cnico 101/2019 sobre actuaciĆ³n de la inspecciĆ³n de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada.

El objetivo es el de fijar los criterios tĆ©cnicos para la realizaciĆ³n de las actuaciones inspectoras que se efectĆŗen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relaciĆ³n con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artĆ­culo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos son los aspectos mƔs relevantes incluidos en este criterio tƩcnico:

Obligatoriedad del registro de jornada:

Contenido del registro de jornada:

  • No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalizaciĆ³n de la jornada que no tengan carĆ”cter de tiempo de trabajo efectivo. El registro podrĆ” organizarse (mediante negociaciĆ³n colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisiĆ³n del empresario previa consulta con la representaciĆ³n legal de los trabajadores, RLT) de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya el horario de inicio y finalizaciĆ³n de la jornada.
  • En todo caso, serĆ­a conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visiĆ³n adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.
  • La negociaciĆ³n colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organizaciĆ³n y documentaciĆ³n del registro deben ser el instrumento idĆ³neo para precisar cĆ³mo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad del tiempo de trabajo.
  • El registro deberĆ” ser diario, no siendo aceptable la exhibiciĆ³n del horario general de aplicaciĆ³n en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios.

Sigue siendo obligatorio y exigible:

  • Registro horas extraordinarias.
  • Registro diario de los contratos a tiempo parcial.
  • Registro de jornadas especiales.

ConservaciĆ³n del registro de jornada:

  • La normativa no prevĆ© nada respecto al modo de conservaciĆ³n del registro, por lo que debe entenderse como vĆ”lido cualquier medio, fĆ­sico o de cualquier otro tipo, siempre que garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente.
  • El sistema de registro implantado ha de ser accesible en cualquier momento y tienen que estar y permanecer fĆ­sicamente en el centro de trabajo, o ser accesible desde el mismo de manera inmediata.
  • Por lo que respecta a la obligaciĆ³n de entrega o forma de puesta a disposiciĆ³n, debe interpretarse que no implica la obligaciĆ³n de entrega de copias (salvo que lo disponga el convenio o exista pacto en contrario), ni debe entregarse a cada trabajador copia de su registro diario, sin perjuicio ello de facilitar su consulta personal y/o la de la RLT.

OrganizaciĆ³n y documentaciĆ³n del registro:

  • La forma serĆ” la que se determine mediante la negociaciĆ³n colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisiĆ³n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores (art.34.9 ET).
  • El registro tiene que ser objetivo, fiable, veraz y deberĆ” respetar la normativa en materia de protecciĆ³n de datos.
  • El registro ha de ser documentado, por lo que, en caso de realizarse por medios electrĆ³nicos o informĆ”ticos, la ITSS podrĆ” requerir la impresiĆ³n, descarga o suministro en soporte informĆ”tico y en formato legible y tratable. Si el registro es manual, la IT podrĆ” recabar documentos originales o solicitar copia de los mismos.
  • Compete a la ITTS, no solo verificar la existencia de un registro, sino que su organizaciĆ³n y documentaciĆ³n ha sido precedido por el procedimiento de negociaciĆ³n o consulta con RLT.

RĆ©gimen sancionador:

El inicio de procedimientos sancionadores serĆ” posible desde la entrada en vigor del art.34.9 del Estatuto de los Trabajadores (12 de mayo de 2019). No obstante, la inspecciĆ³n tendrĆ” en cuenta:

  • La existencia de una actuaciĆ³n de la empresa en este sentido y una negociaciĆ³n entre las partes bajo el principio de la buena fe.
  • El resto de las circunstancias del caso, entre las que cabe seƱalarse que el registro de la jornada no constituye un fin en sĆ­ mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, asĆ­ como de la realizaciĆ³n y el abono y cotizaciĆ³n de las horas extraordinarias. Lo que supone que, si hubiese certeza del cumplimiento en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, el inspector podrĆ” sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulaciĆ³n de un requerimiento para que se dĆ© cumplimiento a la obligaciĆ³n de llevar a cabo el registro diario de jornada.

Para mayor informaciĆ³n se puede consultar la GuĆ­a sobre el Registro de la Jornada Laboral publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

ĀæCĆ³mo cotizan las dietas en gira de los espectĆ”culos?2019-07-10T11:49:18+02:00

Para las giras de espectƔculos se contrata al personal artƭstico y tƩcnico habitualmente en la modalidad por obra o servicio determinado (modelo de contrato 401).

Este tipo de contrataciĆ³n tiene norma establecida por Ley por lo que respecta a la exenciĆ³n de cotizaciĆ³n y tributaciĆ³n de las dietas de manutenciĆ³n, alojamiento y desplazamiento: el centro de trabajo es el del lugar de la actuaciĆ³n. Es importante destacar que cuando opera este tipo de contrato (por obra o servicio) el centro de trabajo es el lugar de la actuaciĆ³n. No es aplicable a los contratos fijos o fijos discontinuos.

Dentro de esta modalidad de contrato por obra o servicio tenemos dos supuestos:

a) Se contrata al personal para hacer un bolo, un dĆ­a o varios, en una determinada localidad. En este supuesto, se considera que el centro de trabajo es el lugar para el que se contrata, por lo tanto, no existe desplazamiento a efecto de dietas. Si se pagan, han de tributar en IRPF y se tienen que integrar en la base de cotizaciĆ³n a la seguridad social.

b) Se contrata al personal para que haga una gira y actĆŗe en diferentes localidades consecutivas. En este caso, se considera que el centro de trabajo es itinerante y, por ello, la normativa del IRPF establece su exenciĆ³n en IRPF, siempre que no superen los lĆ­mites establecidos (media dieta 26,67 ā‚¬ / dieta completa 53,34 ā‚¬ y estancia -hotel- por lo que se justifique). Estas dietas tambiĆ©n estĆ”n excluidas de cotizaciĆ³n a la seguridad social, tal como establece el Reglamento de cotizaciĆ³n, el cual se remite a la regulaciĆ³n del IRPF. El requisito imprescindible es que todas las localidades itinerantes han de ser diferentes al domicilio habitual del trabajador.

Existe una Sentencia del Tribunal Supremo, que es la que ha marcado la interpretaciĆ³n de centro de trabajo itinerante, STS de 14/12/2011 /rec 4168/2009.

NORMATIVA APLICABLE:

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre CotizaciĆ³n y LiquidaciĆ³n de otros Derechos de la Seguridad Social.

ArtĆ­culo 23. Base de cotizaciĆ³n.

a) No se computarĆ”n en la base de cotizaciĆ³n las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutenciĆ³n y estancia en restaurantes, hoteles y demĆ”s establecimientos de hostelerĆ­a, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artĆ­culo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆ­sicas.

ArtĆ­culo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomociĆ³n y gastos normales de manutenciĆ³n y estancia.

Dietas exceptuadas de tributaciĆ³n (ā€¦) 4. El rĆ©gimen previsto en los apartados anteriores serĆ” tambiĆ©n aplicable a las asignaciones para gastos de locomociĆ³n, manutenciĆ³n y estancia que perciban los trabajadores contratados especĆ­ficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo mĆ³viles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

Recomendamos introducir este concepto de “centro de trabajo itinerante” en todos los convenios colectivos que afecten a los artistas y a los tĆ©cnicos y personal auxiliar, asĆ­ como en los contratos laborales de estos trabajadores (artistas y tĆ©cnicos).

Un ejemplo serĆ­a:

“Este contrato contempla la realizaciĆ³n de una gira con funciones en varias localidades, por lo que el centro de trabajo es itinerante a los efectos de exenciĆ³n de cotizaciĆ³n y de tributaciĆ³n de las dietas de manutenciĆ³n, alojamiento y locomociĆ³n, siempre que las actuaciones se realicen en municipios distintos al que constituye la residencia habitual del trabajador”.

ĀæQuĆ© asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pĆŗblica?2019-07-10T12:03:59+02:00

El artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AsociaciĆ³n seƱala que:

1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrĆ”n ser declaradas de utilidad pĆŗblica aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interĆ©s general,Ā en los tĆ©rminos definidos por el artĆ­culo 31.3 de esta Ley, y sean de carĆ”cter cĆ­vico, educativo, cientĆ­fico,Ā cultural, deportivo, sanitario, de promociĆ³n de los valores constitucionales, de promociĆ³n de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperaciĆ³n para el desarrollo, de promociĆ³n de la mujer, de protecciĆ³n de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economĆ­a social o de la investigaciĆ³n, de promociĆ³n del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promociĆ³n y atenciĆ³n a las personas en riesgo de exclusiĆ³n por razones fĆ­sicas, sociales, econĆ³micas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no estĆ© restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reĆŗna las condiciones y caracteres exigidos por la Ć­ndole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los Ć³rganos de representaciĆ³n que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones pĆŗblicas.

No obstante, lo dispuesto en el pĆ”rrafo anterior, y en los tĆ©rminos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrĆ”n recibir una retribuciĆ³n adecuada por la realizaciĆ³n de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del Ć³rgano de representaciĆ³n.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organizaciĆ³n idĆ³nea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos aƱos inmediatamente anteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud.

2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta Ley podrĆ”n ser declaradas de utilidad pĆŗblica, siempre que los requisitos previstos en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

ĀæHay recargo en contratos inferiores a 5 dĆ­as de personal tĆ©cnico/producciĆ³n?2019-07-10T12:11:04+02:00

La exclusiĆ³n de recargo en los contratos inferiores a 5 dĆ­as solo se contempla para los trabajadores de alta en Cuenta de cotizaciĆ³n con RƉGIMEN 0112 ā€“ ARTISTAS. Al personal contratado en RĆ©gimen general ā€“RƉGIMEN 0111ā€“ sĆ­ le serĆ” de aplicaciĆ³n el recargo del 40% en contratos de duraciĆ³n igual o inferior a 5 dĆ­as.

En el colectivo de artistas, para el resto del personal que interviene en un bolo, el RD 1435/1985, que regula la relaciĆ³n laboral especial de artistas en espectĆ”culos pĆŗblicos, establece en su artĆ­culo 5 lo siguiente: “Las presentes normas no serĆ”n de aplicaciĆ³n a las relaciones laborales del personal tĆ©cnico y auxiliar que colabore en la producciĆ³n de espectĆ”culos.”Ā Por tanto, el personal tĆ©cnico y de producciĆ³n deberĆ” encuadrarse en rĆ©gimen general ā€“RƉGIMEN 0111ā€“, con la consecuente aplicaciĆ³n del recargo del 40% en aquellos contratos de duraciĆ³n igual o inferior a cinco dĆ­as. Esta es la norma vigente y aplicable.

En las modificaciones al RD 1435/1985 hay voluntad de que el personal tĆ©cnico y auxiliar “temporal” (es decir, no de plantilla) pueda ser beneficiario de exenciones que afectan al colectivo de artistas, como la “no” aplicaciĆ³n del recargo, al no ser nuestra temporalidad fraudulenta, sino consustancial a nuestra actividad que depende del Ć©xito y duraciĆ³n de los espectĆ”culos. Pero no estĆ” aprobada la modificaciĆ³n.

ĀæCuĆ”l es el tipo aplicable de IVA a las operaciones vinculadas?2019-07-10T12:18:31+02:00

Si un socio de una empresa productora presta sus servicios como artista o director, en alta en el rĆ©gimen de autĆ³nomo en la Seguridad Social, deberĆ” facturar a la sociedad de la que es participe aplicando el IVA al tipo reducido del 10%; dado que el tipo de IVA no afecta a las operaciones vinculadas. Lo que es importante en estas operaciones, es que el precio del servicio profesional que se factura sea a precio de mercado, es decir, se debe de facturar al precio que se harĆ­a a otra empresa por ese mismo trabajo. Lo que no estĆ” permitido es la alteraciĆ³n del precio, para provocar mĆ”s o menos gasto en la sociedad.

ĀæCuĆ”l es el tipo aplicable de IVA a los cachĆ©s de espectĆ”culos, en el caso de los autĆ³nomos?2019-08-07T11:12:17+02:00

Los servicios de los ARTISTAS a los organizadores de espectĆ”culos, se facturan al IVA del 10%, tanto si actĆŗan individualmente, como si tienen contratados a otros artistas. El requisito formal para aplicar este tipo de IVA es que el intĆ©rprete, artista, director o tĆ©cnico estĆ© dado de alta en el censo de la AEAT como profesional en algĆŗn epĆ­grafe del IAE 011 a 039.

Si bien Hacienda realiza una interpretaciĆ³n amplia del redactado legal del nuevo apartado 13.Āŗ del artĆ­culo 91.Uno.2 de la Ley del IVA, quedarĆ­an fuera de este tipo reducido, los PRODUCTORES TEATRALES que sean personas fĆ­sicas en alta como AUTƓNOMOS y que, por lo tanto, no prestan directamente sus servicios (epĆ­grafe IAE 851, representante tĆ©cnico del espectĆ”culo).

EN CONCLUSIƓN: se deberĆ” aplicar el tipo impositivo del 10% si el autĆ³nomo estĆ” dado de alta en algĆŗn epĆ­grafe del IAE 011 a 039 y el 21% si se encuentra en el epĆ­grafe 851 (representante tĆ©cnico del espectĆ”culo).

ĀæCuĆ”l es el tipo aplicable de IVA a los tĆ©cnicos (luces/sonido)?2019-07-10T12:43:06+02:00

El tipo de IVA reducido del 10% es de aplicaciĆ³n tambiĆ©n a los tĆ©cnicos de luces que sean profesionales autĆ³nomos. El texto legal ahora aprobado tiene la misma redacciĆ³n que la Ley vigente hasta 2012 en que se pasĆ³ al tipo del 21% igual que las entradas de teatro:

Ley del IVA: Prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10% Ā«13.Āŗ Los prestados por intĆ©rpretes, artistas, directores y tĆ©cnicos, que sean personas fĆ­sicas, a los productores de pelĆ­culas cinematogrĆ”ficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectĆ”culos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.Ā»

ĀæCuĆ”l es el tipo aplicable del IVA cuando las funciones van a taquilla?2019-07-11T13:27:10+02:00

Cuando una compaƱƭa recauda la taquilla, con su CIF, el ingreso ya estƔ consolidado y debe liquidar el IVA de las entradas al 10%.

Si el CIF no es de la COMPAƑƍA, aunque las condiciones sean a taquilla, para recibir el ingreso de las entradas cuyo IVA habrĆ” liquidado el titular del CIF, deberĆ” emitir una factura al titular (ayuntamiento, por ejemplo) al 21%.

No se ha de comunicar nada a Hacienda, ni se ha de hacer ninguna modificaciĆ³n en el censo. ƚnicamente, en la declaraciĆ³n trimestral del IVA, se ha de especificar la base repercutida al 21%, la base repercutida al 10%; y la base sin repercusiĆ³n (sin IVA) si la actividad estĆ” asociada a actividades de formaciĆ³n.

ĀæCuĆ”l es el tipo aplicable de IVA a los cachĆ©s de los espectĆ”culos en escuelas, dentro del horario escolar?2019-07-11T13:20:02+02:00

Los ayuntamientos pueden aplicar un IVA reducido del 10% segĆŗn el artĆ­culo 91.2.7Āŗ de la Ley del IVA que establece:

Se aplicarĆ” el tipo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes:

7.Āŗ Las prestaciones de servicios a que se refiere el nĆŗmero 8Āŗ del apartado uno del artĆ­culo 20 de esta ley cuando no estĆ©n exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicaciĆ³n el tipo impositivo establecido en el nĆŗmero 3Āŗ del apartado dos.2 de este artĆ­culo.

Prestaciones de servicios exentas: Articulo 20, nĀŗ 8, dice: Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuaciĆ³n efectuadas por entidades de Derecho PĆŗblico o entidades o establecimientos privados de carĆ”cter social: a) ProtecciĆ³n de la infancia y de la juventud. Se considerarĆ”n actividades de protecciĆ³n de la infancia y de la juventud las de rehabilitaciĆ³n y formaciĆ³n de niƱos y jĆ³venes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atenciĆ³n a niƱos, la realizaciĆ³n de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras anĆ”logas prestadas en favor de personas menores de veinticinco aƱos de edad.

Las funciones de teatro son una actividad formativa de niƱos y jĆ³venes que, al facturarse por una compaƱƭa privada, no estĆ” exenta (no reĆŗne los requisitos del artĆ­culo 20.8) por lo que se puede aplicar el tipo reducido del 10% en aplicaciĆ³n del 91.2.7Āŗ por actividad formativa.

Es verdad que se puede producir alguna duda al leer el artĆ­culo 20.9 que dice 9.Āŗ de prestaciones de servicios exentas:

La educaciĆ³n de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niƱos, incluida la atenciĆ³n a niƱos en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guarderĆ­a fuera del horario escolar, la enseƱanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseƱanza de idiomas y la formaciĆ³n y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho pĆŗblico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

No obstante, las funciones de teatro en la escuela son anĆ”logas a cursos, campamentos, excursiones, etc., es decir, encajan mejor dentro del apartado 8Āŗ que del apartado 9Āŗ.

EN CONCLUSIƓN: es correcto aplicar el tipo reducido del IVA del 10% a los cachĆ©s que facturan las compaƱƭas a los Ayuntamientos por funciones escolares, siempre que se realicen en horario escolar.

RECOMENDACIƓN: en el concepto de la factura hacer constar: “Actividad formativa de teatro en horario escolar. (Y a continuaciĆ³n el nombre de la obra)”.

ĀæEs obligaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas que las subvenciones incluyan la posibilidad de reformular proyectos cuando no se concede la cuantĆ­a solicitada?2019-04-15T17:05:40+02:00

ƚnicamente se puede exigir cuando lo prevean las bases reguladoras, de conformidad con el artƭculo 27 de la Ley General de Subvenciones de 2003.

En todo caso, estĆ” diseƱado como un trĆ”mite potestativo de la AdministraciĆ³n, no como un derecho de la empresa subvencionada. Ello se justifica por el interĆ©s pĆŗblico de asegurarse que el beneficiario cumpla con el proyecto, pese a la reducciĆ³n de la subvenciĆ³n.

Si no se prevĆ© en las bases la reformulaciĆ³n, dos soluciones:

a. Ejecutar lo sustancial del proyecto y en la justificaciĆ³n decir que determinadas actuaciones accesorias han sido de imposible ejecuciĆ³n por el recorte de la subvenciĆ³n, aunque siempre existe el riesgo que puedan exigir una devoluciĆ³n proporcional a lo no ejecutado.

b. Renunciar a la subvenciĆ³n sin mĆ”s.

ĀæQuĆ© es la Ley de Minimis?2019-05-29T11:19:42+02:00

El tĆ©rmino “de minimis” es un latinismo que proviene del principio general de Derecho “de minimis non curat lex”, que significa “la Ley no estĆ” interesada en asuntos menores”.

En el Ć”mbito de las ayudas de Estado, la aplicaciĆ³n de este principio se traduce en que algunas medidas, que podrĆ­an entrar dentro de la incompatibilidad con el mercado comĆŗn, son toleradas por sus limitados efectos sobre la competencia entre los Estados miembros. Es decir, que no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia. Esto ocurre con ayudas de importe reducido, por lo que se ha establecido un umbral de minimis de carĆ”cter genĆ©rico.

La clĆ”usula “de minimis” afecta principalmente a las ayudas a favor de las pequeƱas y medianas empresas, y a las ayudas concedidas en virtud de programas gestionados por las administraciones regionales y locales.

Los principales cambios de la Ley de minimis, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa son los siguientes:

Ha cambiado el importe, en lugar de 100.000 ā‚¬ son, desde el aƱo 2006, 200.000 ā‚¬. Esta cuantĆ­a de no recibir ayudas en tres aƱos superiores a esta cifra ha sido ratificada por el Reglamento de la ComisiĆ³n Europea de 18 de diciembre de 2013 y estarĆ” vigente hasta diciembre de 2020.

– Los 200.000 ā‚¬ son por empresa y los tres ejercicios han de ser consecutivos. Aunque la norma no lo dice expresamente, se desprende que ha de ser asĆ­: “Durante un periodo de tres ejercicios fiscales”. Por ejemplo, en las subvenciones que se otorguen en 2018, la suma de 200.000 ā‚¬ no puede estar dentro los tres ejercicios 2016, 2017 y 2018. En 2019 serĆ” 2017, 2018 y 2019, y asĆ­ sucesivamente.

– Si las convocatorias de subvenciones no superan esta cifra de 200.000 ā‚¬ por empresa, no han de comunicar estas ayudas a la ComisiĆ³n Europea. Ahora bien, si una empresa cultural ha recibido subvenciones de otra convocatoria, las ha de sumar y advertir a la AdministraciĆ³n concedente que ya tiene recibidas otras ayudas, lo que produce el efecto de no poder recibir en conjunto ayudas que superen los 200.000 ā‚¬.

– Existe un registro de subvenciones a nivel estatal, donde constan todas las subvenciones que otorgan las Administraciones pĆŗblicas.

Para mĆ”s informaciĆ³n, consultar los artĆ­culos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la UniĆ³n Europea.

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