Los ayuntamientos pueden aplicar un IVA reducido del 10% según el artículo 91.2.7º de la Ley del IVA que establece:

Se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes:

7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.

Prestaciones de servicios exentas: Articulo 20, nº 8, dice: Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

Las funciones de teatro son una actividad formativa de niños y jóvenes que, al facturarse por una compañía privada, no está exenta (no reúne los requisitos del artículo 20.8) por lo que se puede aplicar el tipo reducido del 10% en aplicación del 91.2.7º por actividad formativa.

Es verdad que se puede producir alguna duda al leer el artículo 20.9 que dice 9.º de prestaciones de servicios exentas:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

No obstante, las funciones de teatro en la escuela son análogas a cursos, campamentos, excursiones, etc., es decir, encajan mejor dentro del apartado 8º que del apartado 9º.

EN CONCLUSIÓN: es correcto aplicar el tipo reducido del IVA del 10% a los cachés que facturan las compañías a los Ayuntamientos por funciones escolares, siempre que se realicen en horario escolar.

RECOMENDACIÓN: en el concepto de la factura hacer constar: “Actividad formativa de teatro en horario escolar. (Y a continuación el nombre de la obra)”.