La exclusión de recargo en los contratos inferiores a 5 días solo se contempla para los trabajadores de alta en Cuenta de cotización con RÉGIMEN 0112 – ARTISTAS. Al personal contratado en Régimen general –RÉGIMEN 0111– sí le será de aplicación el recargo del 40% en contratos de duración igual o inferior a 5 días.

En el colectivo de artistas, para el resto del personal que interviene en un bolo, el RD 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, establece en su artículo 5 lo siguiente: “Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.” Por tanto, el personal técnico y de producción deberá encuadrarse en régimen general –RÉGIMEN 0111–, con la consecuente aplicación del recargo del 40% en aquellos contratos de duración igual o inferior a cinco días. Esta es la norma vigente y aplicable.

En las modificaciones al RD 1435/1985 hay voluntad de que el personal técnico y auxiliar “temporal” (es decir, no de plantilla) pueda ser beneficiario de exenciones que afectan al colectivo de artistas, como la “no” aplicación del recargo, al no ser nuestra temporalidad fraudulenta, sino consustancial a nuestra actividad que depende del éxito y duración de los espectáculos. Pero no está aprobada la modificación.