El Consejo Europeo ha revisado la lista de países sobre los que se ha recomendado el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales, desde terceros países a la Unión Europea.

A partir del 8 de agosto de 2020, las restricciones de viaje en las fronteras exteriores de Estados miembros de la Unión Europea se han ido levantando, de forma gradual, para los residentes de los siguientes terceros países: Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China (a espera de la confirmación de reciprocidad). Los países asociados al espacio Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también han participado de esta recomendación.

Los criterios para determinar los terceros países para los que se debe levantar la actual restricción de viajes se basan principalmente en su situación epidemiológica y en medidas de contención, así como consideraciones económicas y sociales. En lo que respecta a la situación epidemiológica, los terceros países incluidos en la lista deben cumplir, en particular, los siguientes criterios:

  • Número de nuevos casos de COVID-19 en los últimos 14 días y por cada 100.000 habitantes cercano o inferior a la media de la Unión Europea (como se encontraba a día 15 de junio de 2020).
  • Tendencia estable o decreciente de nuevos casos durante este período, en comparación con los 14 días anteriores.
  • Respuesta general al COVID-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluida la relativa a aspectos como las pruebas, la vigilancia, la localización de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación, así como la fiabilidad de la información y, de ser necesario, la puntuación media total del Reglamento Sanitario Internacional.

Respecto al sector escénico, los artistas de los terceros países mencionados anteriormente podrán volver a viajar a los países de la Unión Europea. Sin embargo, es aconsejable consultar con su propio Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que cada país puede decidir sobre restricciones particulares. Dado que la recomendación no es vinculante, las autoridades de los Estados miembros seguirán siendo las responsables de aplicar su contenido. Cabe señalar la importancia de la reciprocidad entre ambos países, esta debería tenerse en cuenta periódicamente y caso por caso. 

La lista de terceros países debería seguir revisándose periódicamente y el Consejo Europeo podrá actualizarla, según proceda tras una evaluación general basada en los criterios antes mencionados. Las restricciones de viaje podrán ser total o parcialmente levantadas para cada país, según los cambios que se produzcan en algunas de las condiciones y, en consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica.