Los grupos de trabajo para el Desarrollo del Estatuto del Artista reanudan su actividad en materia laboral, educación, seguridad social y fiscal.

El desarrollo del Estatuto del Artista es una reforma comprometida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que deriva de un mandato del Congreso de los Diputados aprobado por unanimidad en 2018.

La Comisión Interministerial, presidida por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, celebró durante la tarde del pasado martes 12 de marzo su sexta reunión para hacer balance de las medidas ya en marcha y planificar las próximas actuaciones atendiendo a las prioridades expuestas por el sector.

Entre los próximos pasos destacan la reforma del régimen de autónomos culturales o la reforma de la oferta formativa de Formación Profesional para técnicos de espectáculos en vivo y audiovisuales.

El contrato laboral artístico de duración determinada o la prestación por desempleo adaptada a la intermitencia sobresalen en el balance de medidas ya en marcha.

Balance de medidas ya en marcha
Asimismo, en el encuentro se ha hecho balance de las actuaciones desarrolladas, ejecutadas y puestas en marcha durante la pasada legislatura.

El primer paquete de medidas supuso impulsar por primera vez en la legislación española marcos legales y normativos específicos para la actividad cultural, reconociendo la excepción cultural. Destaca la creación de un nuevo contrato laboral artístico que tiene en cuenta la intermitencia del sector, impulsando la contratación indefinida o fija discontinua y obligando a acreditar la causa justificativa de contratación y la duración temporal. Además, incorpora no solo a los artistas sino a los profesionales técnicos y auxiliares y también a aquellos que no pertenecen a estructuras fijas con el objetivo de atajar la contratación fraudulenta como falsos autónomos.

En el segundo paquete de medidas fruto de una actitud de escucha, participación, diálogo y negociación entre los diferentes sectores culturales y las administraciones públicas, se aprobó una prestación por desempleo específica para los artistas, adaptada a la intermitencia de su actividad que permite a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta la intermitencia característica de su actividad. También se actualizó y completó la normativa que regula la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual; y se avanzó en la consideración de la excepción del sector de la cultura en la penalización establecida en la cotización a la seguridad social para contratos de duración inferior a 30 días, entre otras medidas.